La Tesorería General de la Seguridad Social está dando los pasos necesarios para iniciar el Servicio de Notificaciones Telemáticas. Para ello, ha publicado la Orden ESS/485/2013 por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social en el BOE de 28 de marzo de 2013.

 

En primer lugar, indicar que estarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que en el ejercicio de sus competencias les dirija la Administración de la Seguridad Social, las empresas y demás sujetos que se encuentren obligados a estar incluidos en el Sistema RED, según la Orden ESS/484/2013 (BOE 28/03/2013), y los no obligados que se hayan adherido a dicho Sistema de forma voluntaria. Ello implica que será obligatorio para el Régimen General, Artistas, Mar, Carbón, Trabajadores por cuenta ajena agrarios y algunos otros sistemas especiales, además de los autónomos que tengan o hayan tenido la condición de empresarios.

 

Están obligatoriamente  incorporadas al sistema de notificaciones electrónicas, de forma automática, las empresas de nueva creación, a partir de la entrada en vigor de la norma (1 de abril de 2013). Para el resto de empresas, la inclusión será de forma escalonada a lo largo del año 2013. La Tesorería General de la Seguridad Social remitirá por correo postal la notificación de su inclusión en el sistema de notificación electrónica, siendo la misma efectiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación.

 

Los actos notificables por vía telemática serán, en un principio, los de gestión recaudatoria, reclamaciones de deuda, providencias de apremio, comunicaciones de inicio de procedimientos de deducción y actos del procedimiento de apremio, aunque paulatinamente se irán incorporando nuevos actos.

 

¿Qué implica esta nueva obligación?

 

Que la Seguridad Social dejará de enviar por correo postal sus comunicaciones y las pondrá a disposición del sujeto obligado a recibirlas (la empresa)  y de su autorizado RED o tercera persona a la que haya apoderado, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es). Una vez puesta a disposición  la notificación en la SEDESS, el sujeto obligado deberá acceder en un plazo de 10 días naturales. Transcurrido este periodo sin que se acceda a su contenido, se entenderá notificada a todos los efectos, continuando el procedimiento.

Para todas aquellas empresas que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o limitada este procedimiento no es nuevo, ya que es muy similar al de las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.

 

Para poder comprobar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social si tenemos notificaciones pendientes, para desasignar al autorizado RED o nombrar un tercero apoderado, será necesario disponer de firma electrónica o DNI electrónico.

 

Si ya dispones de firma electrónica o DNI electrónico, descárgate nuestras guías para acceder a las notificaciones electrónicas y para añadir los datos de contacto:

 

Guía de acceso a las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social.

Guía para actualizar los datos de contacto en la Seguridad Social.

 

Si no dispones de firma electrónica y estás interesado en obtenerla, visita esta página donde te indican los pasos a seguir para conseguirla.

 

Estamos ante una nueva obligación que nos impone la Administración -en este caso la Seguridad Social-, de acceder a través de Internet a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, al menos una vez cada 10 días,  y comprobar si tenemos alguna notificación para nosotros, ya que de lo contrario la notificación se da por efectuada, con las consecuencias que ello conlleva.

 

Para más información, la Tesorería de la Seguridad Social ha publicado unos manuales que puedes consultar en este enlace.

 

 

 

 

 

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