El Boletín Oficial del Estado del sábado 1 de marzo de 2014, publica el R.D.L 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, regulando la anunciada tarifa plana para los nuevos contratos indefinidos que supongan creación de empleo neto.

Se establece una reducción a la cotización a la Seguridad Social consistente en que las empresas, independientemente del número de trabajadores en plantilla, que realicen contrataciones indefinidas a tiempo completo o jornada parcial, entre el 25 de febrero de 2014 y 31 de diciembre de 2014 y siempre que dicha contratación suponga creación de empleo neto, cotizarán a la Seguridad Social por contingencias comunes durante 24 meses por una cuota fija de 100€ para contratos a jornada completa, 75€ para contratos a tiempo parcial con jornada superior al 75% ó 50€ para una jornada superior al 50%. En el caso de empresas de menos de 10 trabajadores, en los 12 meses siguientes disfrutarán de una bonificación del 50% en contingencias comunes.

Por ello la cotización a la Seguridad Social por estas contrataciones será de las cuotas indicadas más la cotización por accidentes de trabajo, desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

La aplicación de estas reducciones será incompatible con cualquier otro beneficio a la Seguridad Social y no podrá aplicarse a la cotización por horas complementarias establecida para los trabajadores a tiempo parcial.

Los requisitos que se establecen son:

– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en el momento del alta y durante la contratación. Si existiese una falta de ingreso total o parcial en el plazo reglamentario  se producirá la pérdida automática a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.

– No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracción laboral grave (art 22.2) o muy grave (art 16 y 23) de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social. En particular no podrán acceder a estas ayudas las empresas sancionadas por no haber dado de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

– No haber extinguido contratos por despidos por causas objetivas o despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, ni despidos colectivos, en los seis meses anteriores.(1)

– La contratación indefinida deberá suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido, como del nivel de empleo total de la empresa, en relación con el promedio diario de los últimos 30 días.

– Se deberá mantener durante 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo neto alcanzado con la nueva contratación. Se examinará el cumplimiento de este requisito cada 12 meses; para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes. Pero la norma no dice nada sobre otro tipo de bajas no imputables al empleador, como bajas voluntarias, jubilaciones o reconocimientos de incapacidad para el trabajo, o minoración temporal de empleo por excedencias.

La reducción en la cotización no se aplicarán en los siguientes supuestos:

– Relaciones laborales de carácter especial, como alta dirección, representantes de comercio, empleados del hogar, artistas, etc.

– Contrataciones por empresas incluidas en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto implica que estas reducciones no se podrán aplicar por empresas incluidas en el Sistema Especial Agrario.

– Contrataciones realizadas por el Sector Público o  por sus empresas  o fundaciones.

– Contratación de familiares hasta el segundo grado del empresario o de quienes tengan el control empresarial u ostenten cargos de dirección, así como las contrataciones con estos últimos.

Sí se podrán aplicar en el caso de la contratación por parte de autónomos de  hijos menores de 30 años o mayores o con dificultades de inserción laboral, aunque convivan con él.

– Contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores hubieran prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido (1).

– Contratación de trabajadores de otras empresas del mismo grupo que en los seis meses anteriores hubieran extinguido sus contratos por despidos colectivos o despidos objetivos o disciplinarios declarados improcedentes.(1)

En caso de aplicación indebida por incumplimiento de los requisitos se procederá al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el 20% de recargo y el interés de demora correspondiente.

En el caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento del empleo durante el plazo de 36 meses, quedará sin efecto la reducción, y se deberán reintegrarse las ayudas en función del momento en que se produzca el incumplimiento:

– si se produce a los 12 meses, se reintegrará el 100%

– a los 24 meses, se reintegrará el 50%

– y a los 36 meses, el 33%

En este caso no procederá recargo ni intereses de demora, aunque sí podrían aplicarse sanciones.

(1) No será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

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