La Ley 30/2015  que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, es fruto de un proceso de diálogo y participación del Gobierno con los agentes sociales (CC.OO, UGT, CEOE y CEPYME).

La nueva norma contribuye a la mejora de la competitividad empresarial y de la empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores, así como el aprendizaje permanente.

El modelo de formación profesional vigente hasta hoy, y consolidado en España a lo largo de los últimos 20 años, adolecía de importantes debilidades. Por eso, desde febrero de 2012 se ha avanzado en la transformación progresiva del sistema.

El nuevo modelo de formación permitirá una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y aporta instrumentos adecuados de control para evitar cualquier tipo de irregularidad en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo.

Además, regula la coordinación de todos los actores y Administraciones públicas que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, lo que ahondará en la necesaria unidad de mercado.

Para conseguir estos objetivos, Gobierno, comunidades autónomas y agentes sociales colaborarán en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.

La nueva norma persigue los siguientes objetivos:

  1. Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.
  2. Contribuir a la competitividad empresarial.
  3. Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.
  4. Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
  5. Consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación y del aprendizaje permanente.

Las claves del nuevo modelo

  1. Es de aplicación a todas las Administraciones públicas, y estará al servicio de empresas y trabajadores en cualquier parte del territorio, respetando el marco competencial y atendiendo a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma.
  2. Los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva tienen un protagonismo esencial, ya que, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva, deben liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.
  3. Se prevé un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que pueden aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la materia, Etc.
  4. Se prevé un escenario de planificación estratégica plurianual que recogerá, además, las tendencias de la economía que exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.
  5. Se implanta la cuenta-formación que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.
  6. La tele-formación, por su parte, será un instrumento que permitirá, entre otras cuestiones, dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad y superar las limitaciones del calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa.
  7. En el nuevo modelo, la formación en el seno de la empresa será clave y contará con la máxima flexibilidad en la gestión, incluida la posibilidad de impartición en la propia empresa cuando dispongan de los medios necesarios para ello, sean propios o contratados.

8. En cuanto a la gestión de la formación de oferta, se realizará en régimen de concurrencia competitiva y sólo entre las entidades que impartan la formación conforme a los requisitos establecidos de registro y/o de acreditación.

En relación con la formación para desempleados, se pondrá en marcha el “cheque-formación” para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello.

Además, la formación que no se realice en el seno de la empresa sólo podrá impartirse por entidades formativas acreditadas y/o inscritas. Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.

9. La nueva Ley apuesta por la evaluación permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de: mejora en el desempeño en el puesto de trabajo; inserción y mantenimiento del empleo; y mejora de la competitividad de las empresas a través de, entre otras medidas, la exigencia en las convocatorias de la realización de auditorías de control.

10. Principio de tolerancia cero contra el fraude, dotando de mayor visibilidad y difusión a las situaciones de malas prácticas e incumplimientos y, ante todo, mediante la creación de una Unidad Especial, dentro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades.

Además, se aprueba un nuevo régimen sancionador que incluye, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante cinco años, cuando hayan incumplido la legalidad.

Estas novedades serán posibles gracias al desarrollo de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo.

Información obtenida en www.prensa.empleo.gob.es

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Call Now Button