El BOE del sábado 5 de julio de 2013 publica el RDL 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que desarrolla en el Titulo IV unas Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, consistentes en la creación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y procedimiento de atención de los beneficiarios del mismo y modifica ampliando otras medidas ya existentes.
La Ley 18-2014, publicada en el BOE del 17 de octubre, resultado de la tramitación parlamentaria del RDL 8/2014 ha realizado algunas modificaciones en la inicial regulación de la bonificación por «tarifa joven» que se especifican en cada uno de los apartados que se ven afectados.
Se crea y regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, (SNGJ), los sujetos que participan, el sistema de inscripción y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo, así como las acciones y medidas a desarrollar en relación con la intermediación, la empleabilidad, el apoyo a la contratación y el apoyo al emprendimiento.
Este SNGJ tiene por finalidad que las personas jóvenes (mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 si tienen una discapacidad superior al 33%) no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, puedan recibir una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas, tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. También se crea el Fichero del SNGJ, ya que para poder ser beneficiario es imprescindible la inscripción del joven en el Fichero.
Se crea una nueva bonificación, la Tarifa Joven:
Consiste en una bonificación a la Seguridad Social para contrataciones indefinidas o fijas discontinuas, de beneficiarios del SNGJ, por un importe de 300€ mensuales para contratos a jornada completa, de 150€ para jornadas de al menos un 50% y de 225€ mensuales si es al menos el 75% de jornada y por una duración de 6 meses, siendo esta media compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar no resulte negativo.
La Ley 18/2014 aclara ya en su articulado (el RDL 8/2014 sólo lo establecía en el preámbulo) que la bonificación será compatible con todo tipo de incentivos, siempre que e importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo, indicando expresamente que si la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social del trabajador que da derecho a la bonificación fuera inferior al importe de ésta, el exceso podrá descontarse de la aportación empresarial final que resulte en la liquidación mensual en al que figure incluido el citado trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.
Requisitos:
– Mantener al trabajador al menos durante seis meses desde la contratación. En caso de incumplimiento se deberá reintegrar la bonificación, aclara la Ley 18/2014 que no se entenderá incumplido cuando la extinción del contrato se deba a causas objetivas o despido disciplinario no declarados improcedentes, ni cuando sea debido a extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
– Que la contratación suponga un incremento del tanto del empleo indefinido como del total respecto del promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la contratación. También se deberá mantener dicho nivel de empleo durante la duración de la contratación bonificada. En caso de incumplimiento se deberá reintegrar la bonificación, a estos efectos no se tendrán en cuenta ni las extinciones por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, y la Ley 18/2014 añade a las anteriores las extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución dentro del periodo de prueba.
Aclara la ley, que además de la bonificación se debeña reintegrar el posible excedente aplicado.
– El periodo de vigencia de la bonificación es de 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.
– Sólo podrán aplicarse una vez por cada uno de los beneficiarios del SNGJ que se contrate, con independencia de la duración de dicha bonificación.
– Es aplicable a socios trabadores de cooperativas y sociedades laborales.
– No son aplicables a los Sistemas Especiales del Régimen General, por ello, no es aplicable a la agricultura ni a los empleados de hogar.
– En lo no previsto se aplica las previsiones de la Ley 43/2006 salvo lo establecido en los artículos 2.7 y 6.2.
Otras medidas que afectan a bonificaciones vigentes son:
– Contratos para la formación: se elevará la cuantía máxima de las bonificaciones por contratación de beneficiario de SNGJ y se introducirá una bonificación adicional que compensará el coste inherente a la necesidad de disponer de un tutor.
– Contrato en prácticas: Se establece una bonificación adicional del 50% a las ya existentes por la Ley 11/2013, cuando la contratación sea con un beneficiario del SNGJ.
– Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa Ley 11/2013: Se añade como nuevo colectivo las personas beneficiarias del SNGJ, son la singularidad de que la jornada podrá ser de hasta un 75%.
– Se amplía la posibilidad de realizar el contrato de tarifa plana del RDL 3/2014 a socios de cooperativas o de sociedades laborales.
– Se crea una bonificación del 100% aplicable desde el 1 de agosto de 2014 a las prácticas académicas curriculares (las necesarias para obtener el título) de estudiantes universitarios o de formación profesional cuando sea obligatoria su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social en aplicación del RD 1493/2011, esto es cuando medie retribución.