Adaptado a las modificaciones introducidas por a la Ley 11/2013, el RDL 16/2013 y el RDL 8/2014.
El RDL 4/2013, de apoyo al emprendedor, también regula medidas de estimulo a la creación de empleo introduciendo nuevas modalidades de contrato y bonificando algunas ya existentes. Estas medidas se mantendrán hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%.
Las novedades son:
Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa:
Dirigidos a jóvenes menores de 30 años y desempleados durante al menos 12 meses en los últimos 18, y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
– No tener experiencia laboral o ser esta inferior a tres meses.
– Proceder de otro sector de actividad. El RDL 46/2013 establece que se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase en el CNAE-2009 mediante código de cuatro cifras.
– Ser desempleado e inscrito ininterrumpidamente durante al menos 12 meses en un periodo de 18.
– Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, formación profesional o certificado de profesionalidad.
– Ser persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil de España (RDL 8/2014). En este caso la jornada puede llegar hasta el 75% de un trabajador a tiempo completo comparable.
El contrato podrá ser indefinido o de duración determinada, pero la jornada no podrá ser superior al 50% y se compatibilizará el empleo con la formación o justificar que se ha cursado dicha formación en los seis meses previos al contrato. La formación podrá ser oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo, o formación en idiomas, tecnologías de la información y comunicación.
Estos contratos darán derecho a aplicar una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% en el resto durante 12 meses, prorrogables otros 12 si continúa la formación o ésta se ha cursado en los seis meses anteriores.
Se exige no haber realizado extinciones de contrato improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación (se limita a extinciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma y para el mismo centro y puesto de trabajo).
También se exige mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación durante 12 meses y en caso de incumplimiento se deberán reintegrar las reducciones disfrutadas.
Contratación indefinida de un joven por microempresas o autónomos:
Las empresas con una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores, podrán contratar a un joven desempleado menor de 30 años con el que no haya vínculo laboral anterior y siempre que no hayan usado anteriormente esta modalidad de contrato.
El contrato será indefinido, a jornada completa o parcial y no podrá estar acogido al articulo 4 de la Ley 3/2012 (contrato indefinido de apoyo a emprendedores en empresas de menos de 50 trabajadores), ni al artículo 2 de la Ley 43/2006 (contratos bonificados para discapacitados), ni ser fijo discontinuo.
El contrato dará derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencia comunes durante el primer año del contrato. Se podrá celebrar un nuevo contrato cuando el primero se extinga por causa no imputable al empresario o no superación del periodo de prueba del trabajador, pero el periodo de bonificación no podrá exceder en conjunto de 12 meses.
Se exige no haber realizado extinciones de contrato improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación (se limita a extinciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma y para el mismo centro y puesto de trabajo).
Se debe mantener en el empleo al trabajador contratado durante 18 meses y el nivel de empleo alcanzado con la contratación durante 12 meses y en caso de incumplimiento se deberán reintegrar las reducciones disfrutadas.
Nuevos proyectos de emprendimiento joven:
Contrato previsto para los autónomos menores de 30 años, sin trabajadores, que contraten a su primer trabajador a partir del 24 de febrero de 2013, y éste tenga 45 o más años y lleve desempleado durante al menos 12 meses en los 18 últimos meses o sea beneficiario de programas de recualificación profesional.
La contratación será indefinida, a jornada completa o tiempo parcial y dará derecho a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante 12 meses. Se podrá celebrar un nuevo contrato cuando el primero se extinga por causa no imputable al empresario o no superación del periodo de prueba del trabajador, pero el periodo de bonificación no podrá exceder en conjunto de 12 meses.
Se excluyen de estas reducciones a quienes hayan realizado extinciones de contratos bonificados por despidos improcedentes o colectivos, según redacción del artículo 6.2 de la Ley 43/2006.
Se debe mantener en el empleo al trabajador contratado durante 18 meses y en caso de incumplimiento se deberán reintegrar las reducciones practicadas.
Primer empleo joven:
Para adquirir la primera experiencia profesional, se podrá contratar a jóvenes desempleados menores de 30 años sin experiencia laboral previa, o si ésta es inferior a 3 meses.
Se suscribirá un contrato temporal (artículo 15.1.b E.T.) entre 3 y 6 meses, o hasta 12 si así lo permite el convenio colectivo y a jornada completa o parcial, pero superior al 75% de la jornada ordinaria, cabe realizar una única prorroga hasta la duración máxima prevista.
Se exige no haber realizado extinciones de contrato improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación (se limita a extinciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la norma y para el mismo centro y puesto de trabajo).
Estos contratos, una vez transcurrido el plazo mínimo de 3 meses, se podrán transformar en indefinidos, con derecho a una bonificación de 500 euros/año para los hombres y 700 euros/año para las mujeres durante tres años, siempre que la jornada pactada sea de al menos el 50%. La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante 12 meses y, en caso de incumplimiento, proceder al reintegro de las bonificaciones.
Incentivos a los contratos en prácticas:
Se regulan unas particularidades del contrato en prácticas cuando se concierte con un menor de 30 años, pudiendo concertar este contrato aunque hayan pasado más de cinco años desde la finalización de los estudios y con la aplicación de una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Se excluyen de estas reducciones a quienes hayan realizado extinciones de contratos bonificados por despidos improcedentes o colectivos según redacción del artículo 6.2 de la Ley 43/2006.
Para lo no previsto en esta norma se aplicará, en cuanto a los incentivos, lo establecido en la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, a excepción del punto 2.7.
Personas con discapacidad: La Ley 11/2013 amplía los incentivos a la contratación previstos en esta norma ,a los jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y cumplan el resto de los requisitos.
El RDL 8/2014 amplía las bonificaciones al 100% para el colectivo de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
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Aunque no está regulada en esta norma ni es novedad, hay que recordar que para el colectivo de menores de 30 años se pueden concertar contratos para la formación y el aprendizaje, con coste de Seguridad Social reducido, incluso bonificado al 100% si el trabajador está desempleado y no ha tenido vinculación previa con la empresa y que la transformación en indefinido de dichos contratos se bonifica con 1500 euros/año para los hombres y 1800 euros/año para las mujeres, durante tres años.