El RDL 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE 12 de marzo), introduce nuevas bonificaciones para combatir el desempleo en ciertos colectivos, los parados de larga duración y los trabajadores eventuales del campo.
Se establecen los siguientes beneficios a la contratación:
BONIFICACIÓN POR CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN.
Las contrataciones indefinidas de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo, al menos 12 meses en los 18 anteriores a la fecha de la contratación tendrán, a partir, del 1 de abril de 2019, las siguientes bonificaciones:
- Hombres: 1.300 euros al año durante 3 años (108.33 €/mes)
- Mujeres: 1.500 euros al año durante 3 años (120.00 €/mes)
En los contratos a tiempo parcial las ayudas se disfrutarán de forma proporcional a la jornada contratada.
Se exige el mantenimiento en el empleo al trabajador contratado al menos durante tres años y mantener el nivel de empleo alcanzado con esta contratación durante dos años. Incumplir este requisito implica el reintegro de las ayudas, con el recargo correspondiente.
No se considerará incumplido el requisito de nivel de empleo si la extinción del contrato de trabajo se produce por causas objetivas o despido disciplinario cuando no sean declarados improcedentes, ni por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. Tampoco por finalización de contrato temporal, por fin de obra o no superación del periodo de prueba.
CONVERSION DE CONTRATOS EVENTUALES AGRARIOS EN CONTRATOS INDEFINIDOS O FIJOS DISCONTINUOS
Las empresas del Sistema Especial Agrario que transformen contratos temporales en indefinidos antes del 1 de enero de 2020, tendrán bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad social.
Si bien el texto del artículo habla de contratos temporales, el enunciado indica conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios, por lo que entendemos que se debería de aplicar a todos los trabajadores no fijos, independientemente de su tipo de contrato.
Las bonificaciones consisten en establecer unos máximos de cotización en función del grupo y del sistema de cotización por bases mensuales o jornadas reales.
La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador al menos tres años desde la transformación del contrato, debiendo reintegrar el incentivo.
En ambos casos, en lo no regulado en el RDL 8/2019 se aplica la sección I del capítulo I la Ley 43/2006, excepto su articulo 2.7. Por ello, se aplicarán las siguientes limitaciones en la medida en que pueden afectar a cada una de ellas,
- El trabajador deberá estar desempleado, pero también podrá ser un desempleado, trabajador de otra empresa, con un contrato a tiempo parcial inferior a un tercio de la jornada.
- La empresa debe hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en el momento de la contratación, produciéndose la pérdida de las bonificaciones durante el tiempo en que no se cumpla este requisito.
- No haber extinguido, en los seis meses anteriores, contratos por causas objetivas o disciplinarias declarados judicialmente improcedentes, o colectivos declarados no ajustados a derecho, afectando dicha exclusión a un número de contratos equivalentes a las extinciones producidas.
- No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracción grave en materia laboral.
- Las empresas que hayan extinguido, o extingan contratos bonificados, quedarán excluidas de los beneficios durante 12 meses, afectando a tantos contratos como extinciones se produzcan.
- Cuando se transforme un contrato a jornada completa en otro a jornada parcial se aplicará la bonificación en proporción. En el supuesto de que se reitere la novación del contrato se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, excepto que esta sea de tiempo parcial a jornada completa.
No se aplicarán las bonificaciones en los siguientes supuestos:
- Contrataciones realizadas por la administración, ya sea estatal, autonómica o local, ni sus organismos públicos.
- A las relaciones laborales de carácter especial del artículo 2 del E.T.
- Contratación de familiares o miembros de órganos de dirección o sus familiares hasta el segundo grado (sí se aplicará el el caso de hijo menor de 30 años o autónomo sin asalariados que contrate a un único familiar mayor de 45 años con el que no conviva).
- Contratación de trabajadores que en los 24 meses anteriores hayan prestado servicios en la misma empresa con contrato indefinido o en los seis meses anteriores con contrato temporal.
- Trabajadores que en los tres meses previos hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en cualquier empresa, excepto en el caso de despido declarado improcedente o despido colectivo.