El BOE del 3 de agosto de 2013 publica el R.D.L. 11/2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que, entre otras reformas, modifica el cálculo de las prestaciones de los trabajadores a tiempo parcial, especialmente en lo referido a la jubilación.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social en su nota de prensa indica:
La norma tiene como finalidad dar cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad laboral o profesional, y mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que caracterizan el Sistema Español de Seguridad Social, garantizando la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo.
La nueva regulación plantea normas de proporcionalidad entre el esfuerzo de los trabajadores a tiempo parcial y los que tienen una jornada completa a la hora de poder acceder a una pensión.
- El periodo de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el derecho a una pensión no tendrá que ser de 15 años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial.
- En concreto, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al coeficiente de parcialidad que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figura en el Fichero General de Afiliación. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo.
- Respecto a la cuantía de la pensión: El periodo de cotización a tiempo parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5 (pensiones de jubilación e Incapacidad Permanente).
El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determinará mediante la escala general prevista en la Ley General de Seguridad Social de tal forma que a los 15 años de cotización se aplicará un 50% y a partir de ahí todo el tiempo que lo supere se incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.
No obstante, como habrá trabajadores que accederán a la jubilación con un periodo de cotización inferior a 15 años, el porcentaje aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que represente el periodo cotizado sobre quince años.
- Pensiones mínimas. Se garantiza la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales (631,30 euros en el caso de la jubilación a los 65). Si la pensión causada por el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos –carencia de otros ingresos o rentas- tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del complemento no podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva.
La incidencia en materia de pensiones respecto a los trabajadores a tiempo parcial es la siguiente:
El Tribunal Constitucional dictó sentencia de 14 de marzo de 2013, declarando inconstitucional y nula la regla Segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Seguridad Social, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, que establecía que en el caso de los contratos a tiempo parcial y a efectos de acreditar los periodos necesarios para causar derecho a las prestaciones, se calculaba la equivalencia de las cotizaciones realizadas por las horas trabajadas en días teóricos de cotización, a cuyo fin dichas horas se dividían por cinco y, al número de días teóricos de cotización así obtenidos se le aplicaba el coeficiente multiplicador de 1,5. De este modo, lo que se rectificaba era el tiempo real de cotización, que pasaba a ser inferior al equiparase a jornadas completas, con lo que los trabajadores a tiempo parcial tenían más difícil acceder a la mayoría de las prestaciones de Seguridad Social.
La sentencia justificó con buen criterio la nulidad de la regla, por entender que vulneraba el artículo 14 de la Constitución española, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo -ya que este contrato se da de forma predominante en el empleo femenino.
Como consecuencia, el Gobierno ha modificado la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, mediante una fórmula que pretende considerar del mismo modo los periodos de tiempo con contrato vigente a tiempo parcial que a tiempo completo, evitando los efectos desproporcionados entre las cotizaciones realmente efectuadas por el trabajador y la cuantía de las prestaciones que se perciban.
Las novedades son para el computo de los periodos de cotización, para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad a las que se aplicaran las siguiente reglas:
– Se tendrán en cuenta los períodos trabajados a tiempo parcial, en relación al porcentaje de jornada realizada, para calcular los días que se consideraran efectivamente cotizados a tiempo parcial (en el caso concreto de la jubilación, el número de días resultantes se multiplican por 1.5, sin que el resultado pueda ser superior al número de días cotizados a tiempo parcial) y se añadirán los trabajados a jornada completa para obtener el total de días de cotización acreditados.
– Se calcula el coeficiente global de parcialidad, por la relación entre los días de cotización acreditados y el total de días naturales de cotización tanto a jornada parcial como a jornada completa, de toda la vida laboral del trabajador.
– El periodo de cotización exigido para un trabajador a tiempo parcial será el resultado de aplicar al periodo general establecido para cada prestación, el coeficiente global de parcialidad obtenido anteriormente, implicando así un período de cotización inferior el exigible a un trabajador a jornada completa.
Para la jubilación, cuando teniendo en cuenta las normas anteriores, no se acreditara el periodo mínimo de 15 años para causar derecho a la pensión se aplicará al 50%, (porcentaje que corresponde a 15 años cotizados), el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años.
Es muy IMPORTANTE la Disposición transitoria primera que aclara a que personas es de aplicación esta nueva regulación, indicando que :
1. Lo dispuesto en el apartado Uno del artículo 5 de este real decreto-ley será igualmente de aplicación para causar derecho a todas aquellas prestaciones que con anterioridad a su entrada en vigor hubiesen sido denegadas por no acreditar el período mínimo de cotización exigido en su caso. En el supuesto de cumplirse el período mínimo exigido con arreglo a la nueva regulación, el hecho causante se entenderá producido en la fecha originaria, sin perjuicio de que los efectos económicos del reconocimiento tengan una retroactividad máxima de tres meses desde la nueva solicitud, con el límite en todo caso de la fecha de entrada en vigor.
2. Excepcionalmente, todas aquellas prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se regirán por lo dispuesto en el mismo y su reconocimiento tendrá efectos desde el hecho causante de la respectiva prestación.
Por lo que podrán solicitar la pensión de jubilación aquellas personas que en el pasado la solicitaron y se les denegó por no tener cubierto el período de cotización mínimo de 15 años.