La Ley 14/2013 de Apoyo al Emprendedor establece dos novedades en relación a la cotización a la Seguridad Social de los autónomos:

 

1.- Se generaliza a los mayores de treinta años las reducciones que ya existían para los menores por la Ley 11/2013 y en las mismas condiciones. Reducciones del 80%, 50% y 30% cuando se dan de alta por primera vez o no hubieran estado en alta en los últimos cinco años y siempre que no tengan trabajadores a su servicio.

 

Para los trabajadores con discapacidad se mejoran las bonificaciones que existían en la actualidad, aumentando al 80% la bonificación durante los primeros seis meses.

 

2.- Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad: los trabajadores autónomos que compatibilicen su actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena tendrán las siguientes especialidades en cuanto a su cotización como autónomos, siempre que causen alta por primera vez en el R.E.T.A. y a partir de la entrada en vigor de la Ley:

 

– Si su actividad laboral es a jornada completa, podrán elegir como base de cotización  el 50%, durante 18 meses, y el 75% durante otros 18 meses, de la base mínima de cotización.

–  Si su actividad es a tiempo parcial, con una jornada igual o superior al 50%, podrán elegir como base, la correspondiente al 75%, durante 18 meses, y el 85% otros 18, de la base mínima de cotización.

 

Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo establecida o que se establezca en el futuro, así como con la establecida en los Presupustos Generales del Estado, por la cual tienen derecho a la devolución del 50% si se ha efectuado una cotización en pluriactividad y excede de los importes establecidos.

 

 

 

 

 

 

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