Una cuestión que se le puede plantear a cualquier empresa es si los menores de edad pueden trabajar. Vamos a explicarte en qué supuestos pueden hacerlo y qué requisitos hay que cumplir, para evitar problemas con su contratación.

La edad mínima para trabajar es 16 años, ya que, salvo excepciones previstas legalmente, los menores de 16 años tienen prohibido trabajar.

Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años de edad, necesitan la autorización de la madre, padre o tutor legal, para concertar el contrato de trabajo.

Solo en el supuesto de que el menor de 18 años esté emancipado, no sería necesaria esta autorización. En cuanto a las condiciones de trabajo, se establecen las siguientes limitaciones:

  • No pueden realizar trabajos nocturnos, que son los comprendidos entre las 22:00 y las 6:00 horas.
  • No pueden realizar horas extraordinarias.
  • El trabajo efectivo no puede exceder de ocho horas diarias, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos
  • Si la jornada diaria continuada excede de cuatro horas y media, tendrán derecho a un descanso mínimo de 30 minutos.
  • La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos (más el descanso obligatorio entre jornadas de trabajo, de 12 horas).

En cuanto a las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, tenemos, entre otras, las siguientes:

  • Evaluar el puesto de trabajo antes de la incorporación del trabajador menor de edad.
  • Informar a los padres o tutores sobre los posibles riesgos y las medidas adoptadas.
  • Informar y formar al trabajador menor tal y como establecen los artículos 18 y 19 de la ley Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laboral.
  • En cuanto a la vigilancia de la salud individual, se deberá proceder a realizar el examen médico del trabajador teniendo en cuenta su condición de menor así como la evaluación de riesgos realizada. La evaluación de la salud individual de dicho trabajador se realizará con el consentimiento previo de padres o tutores.
  • No pueden realizar trabajos en actividades o industrias determinados como peligrosos en el decreto de 26 de julio de 1957, en vigor conforme a lo dispuesto en la lebra b) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que queda derogado en los aspectos de su normativa relativos al trabajo de mujeres.

Es importante que hables con tu servicio de prevención, para que te informe sobre todos los aspectos a tener en cuenta en esta materia.

La trasgresión de las normas sobre el trabajo de menores previstas en la legislación laboral están calificadas como muy graves, con fuertes sanciones en caso de incumplimiento.

Te recomendamos que antes de proceder a una contratación de un menor, te pongas en contacto con nosotros.

2 comentarios de “Los menores de edad y el trabajo por cuenta ajena.

  1. Maria dice:

    Buenas tardes,

    Un menor de 17 anos que este emancipado puede trabajar por la noche?

    Un cordial saludo,

    J. Santana

    • Asesoría Pereña dice:

      Hola María.
      La normativa prohíbe el trabajo nocturno de los menores de edad. El hecho de estar emancipado no afecta a esta prohibición.
      Saludos.
      “Esta información ha sido elaborada con los datos facilitados por usted; es meramente informativa, y no genera expectativa alguna de derechos. Pudiendo, asimismo, variar si lo hacen las circunstancias personales y/o la normativa aplicable en cada momento.”

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