La factura simplificada podrá emitirse, cuando el importe de los bienes, o del trabajo a facturar, no exceda de 400 euros, IVA incluido o cuando se expida factura rectificativa.
También podrá emitirse, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las siguientes actividades:
– Ventas al por menor, incluso las realizadas por los fabricantes de los productos entregados.
– Ventas o servicios en ambulancia.
– Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
– Transportes de personas y sus equipajes.
– Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
– Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
– Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público
– Servicios de peluquería e institutos de belleza.
– Utilización de instalaciones deportivas.
– Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
– Aparcamiento y estacionamiento de vehículos
– Alquiler de películas.
– Servicios de tintorería y lavandería.
– Utilización de autopistas de peaje
En una factura simplificada tienes que reflejar todos y cada uno de los datos que te enumeramos a continuación:
-Número de la factura.
-Fecha de expedición de la factura. Y la fecha de realización del trabajo o servicio, en caso de que sea diferente.
-Número de identificación fiscal (NIF) del obligado a expedir factura.
-Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir factura.
-Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
-Tipo impositivo de IVA aplicado y opcionalmente, también la expresión «IVA incluido».
-El importe total a pagar.
-NIF, domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuanto el destinatario sea empresario, profesional, o sea un particular que nos solicita se le expida factura.