Con efectos del 1 de enero del presente ejercicio se introducen los siguientes incentivos fiscales:

 

Impuesto sobre Sociedades:

 

Para las entidades de nueva creación  constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas y que tributen por el tipo general, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, tributarán  por el 15% para la base comprendida entre 0 y 300.000 euros y el 20% por la restante.

 

No se podrá aplicar este incentivo cuando la actividad económica haya sido realizada por personas o entidades vinculadas y trasmitidas a la entidad de nueva creación, cuando en el año anterrior se haya ejercido por una persona física que ostente una participación directa o indirecta en la nueva entidad del 50%, ni por entidades de nueva creación que formen parte de un grupo.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

–  Nuevas actividades en estimación directa

 

Los contribuyentes que inicien en el ejercicio una actividad económica y que determinen su rendimiento por el método de estimación directa, podrán reducir en un 20% su rendimiento neto, en el primer periodo impositivo que este sea positivo y en el siguiente.

 

Se entiende que se inicia actividad cuando en año anterior no se ha realizado ninguna actividad, o habiéndola realizado se ha cesado sin tener rendimientos positivos desde su inicio.

 

No se podrá aplicar esta reducción si más del 50% de los ingresos se obtienen de una persona o entidad de la que en el ejercicio anterior se obtuvieron rendimientos del trabajo.

 

– Prestación por desempleo: pago único.

 

Está exenta en su totalidad la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único. Esta exención esta condicionada al mantenimiento de la actividad durante 5 años.

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Call Now Button