Con efectos del 1 de enero del presente ejercicio se introducen los siguientes incentivos fiscales:
Impuesto sobre Sociedades:
Para las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas y que tributen por el tipo general, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, tributarán por el 15% para la base comprendida entre 0 y 300.000 euros y el 20% por la restante.
No se podrá aplicar este incentivo cuando la actividad económica haya sido realizada por personas o entidades vinculadas y trasmitidas a la entidad de nueva creación, cuando en el año anterrior se haya ejercido por una persona física que ostente una participación directa o indirecta en la nueva entidad del 50%, ni por entidades de nueva creación que formen parte de un grupo.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
– Nuevas actividades en estimación directa
Los contribuyentes que inicien en el ejercicio una actividad económica y que determinen su rendimiento por el método de estimación directa, podrán reducir en un 20% su rendimiento neto, en el primer periodo impositivo que este sea positivo y en el siguiente.
Se entiende que se inicia actividad cuando en año anterior no se ha realizado ninguna actividad, o habiéndola realizado se ha cesado sin tener rendimientos positivos desde su inicio.
No se podrá aplicar esta reducción si más del 50% de los ingresos se obtienen de una persona o entidad de la que en el ejercicio anterior se obtuvieron rendimientos del trabajo.
– Prestación por desempleo: pago único.
Está exenta en su totalidad la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único. Esta exención esta condicionada al mantenimiento de la actividad durante 5 años.