La Fundación Tripartita para la Formación y el Empleo ha cambiado el criterio respecto a los permisos individuales de formación para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) en el sector del transporte por carretera y la obtención de las tarjetas profesionales establecidas por los convenios de construcción, metal, madera y mueble.
La reforma laboral modifica el Estatuto de los Trabajadores y fija como derecho del trabajador, y por ello obligación de la empresa, la impartición de la formación profesional dirigida a la adaptación de las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2013 establece que la formación se constituye como deber para el empresario a fin de que el trabajador pueda desempeñar su ocupación. Esta formación no puede encuadrarse en el ámbito particular del trabajador, destinada a favorecer el desarrollo profesional y personal del trabajador al margen de la empresa, sino que se encuadra dentro del contrato de trabajo, al ser una formación que se exige para el desempeño de su actividad.
Por ello, la formación necesaria para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) en el sector del transporte y la necesaria para obtener las tarjetas profesionales derivadas de los convenios colectivos de construcción, metal, madera y mueble, no puede ser solicitada como permiso individual de formación (PIF), en los casos en los que esta formación incida directamente en la actividad que desempeña el trabajador en su puesto.
La Fundación Tripartita no admitirá en estos casos la comunicación de PIF para la obtención de la formación indicada. Sí permitirá la obtención de esta formación a con cargo al crédito que las empresas tienen para las acciones formativas de demanda.