Con el objetivo de reducir los problemas de liquidez de las empresas españolas, para no anticipar el IVA de las facturas que aún no se han cobrado, se crea un régimen especial en el IVA, el Régimen Especial del Criterio de Caja, al cual podrán acogerse, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, los sujetos pasivos del IVA que tengan un volumen de operaciones reducido y opten voluntariamente por su aplicación.
Requisitos:
El Régimen de Caja podrá aplicarse a aquellos sujetos pasivos del IVA que cumplan las siguientes condiciones:
1.- Que su volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere 2.000.000 € o que inicie sus operaciones en el año natural en curso.
Para determinar el volumen de operaciones, éstas se considerarán realizadas cuando hubiera sido exigible el IVA si no hubiera sido de aplicación el Régimen de Caja. Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
2.- Que no hayan recibido cobros en efectivo de un mismo destinatario que superen la cuantía anual que se determine reglamentariamente.
3.- Que hayan optado formalmente por la aplicación del Régimen de Caja, en los términos que se establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia, en cuyo caso el sujeto pasivo no podrá volver a aplicar este régimen durante al menos tres años.
Contenido:
El Régimen de Caja supone la aplicación, por los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial, de unas reglas temporales especiales para determinar cuándo se produce el devengo de las operaciones realizadas y el momento de deducibilidad del IVA soportado, pero también afectan al resto de los sujetos pasivos por la deducibilidad de las facturas que emiten los sujetos pasivos de este Régimen Especial.
La regla especial de devengo en el Régimen Especial del Criterio de Caja que afecta tanto al sujeto pasivo que realiza la operación (que se encuentra acogido al Régimen Especial), como a su destinatario (que no podrá deducir el IVA correspondiente hasta que pague la factura), mientras que la regla especial de determinación del momento de deducibilidad del IVA soportado por el sujeto pasivo acogido a este régimen sólo le afecta a él, y no al proveedor del correspondiente bien o servicio, que normalmente ya habrá ingresado el IVA correspondiente, devengado conforme a las reglas generales, esto es, a fecha de emisión de la factura.
Devengo del IVA de las operaciones realizadas por sujetos pasivos acogidos al Régimen de Caja
El IVA de las operaciones realizadas por los sujetos pasivos acogidos a este régimen se devengará en el momento del cobro (exigiendo la Ley que deberá acreditarse el momento del cobro), total o parcial del precio y por los importes efectivamente percibidos , o, si éste no se ha dado, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, o, si no se ha llegado a tal fecha, cuando el sujeto pasivo sea declarado en concurso.
Momento de deducibilidad del IVA soportado por sujetos pasivos acogidos al Régimen de caja
La deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos a los que sea de aplicación el Régimen de Caja se condiciona al pago de la contraprestación correspondiente, en los siguientes términos:
1.-El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible.
No obstante, se prevén dos supuestos especiales en los que el derecho a la deducción se puede anticipar: a) Cuando el proveedor del bien o servicio, no acogido al Régimen de Caja, proceda a la reducción de la base imponible porque las operaciones correspondientes resulten total o parcialmente incobrables. En este caso, nacerá el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido al Régimen de Caja, correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción, cuando se modifique la base imponible. b) Cuando el sujeto pasivo acogido al Régimen de Caja es declarado en concurso.
2.- El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
Implicaciones para los sujetos pasivos, destinatarios, no acogidos al Régimen de Caja, por operaciones realizadas por sujetos pasivos que sí están acogidos al Régimen de Caja:
Cualquier sujeto pasivo del IVA que sea destinatario de alguna operación realizada por un sujeto pasivo acogido al Régimen de Caja se verá afectado por este régimen, puesto que su derecho a deducir las cuotas del IVA soportado por esa operación se diferirá, generalmente, al momento en que abone la contraprestación correspondiente.
En particular, el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos al Régimen de Caja, que se correspondan con operaciones realizadas para ellos por sujetos pasivos que estén acogidos a este Régimen (y que no estén excluidas de su aplicación), tendrá lugar en el momento del pago total o parcial de su contraprestación, o, si éste no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, con independencia del momento en que se entienda realizado el hecho imponible. No obstante, si el proveedor acogido al Régimen de Caja es declarado en concurso, se prevé que el derecho a la deducción de las cuotas que estuvieran pendientes nacerá en el momento de declaración del concurso.
Operaciones excluidas del Régimen de Caja
La Ley excluye del Régimen de Caja una serie de operaciones, sin especificar si la exclusión alcanza sólo a las realizadas por sujetos pasivos acogidos a este régimen (como en principio parecería), o también a aquéllas de las que éstos sean destinatarios y respecto de las cuales, en caso contrario, aplicarían la regla especial de deducibilidad antes indicada. Estas operaciones son:
– Las acogidas a los regímenes especiales siguientes: simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
– Determinadas entregas de bienes exentas: exportaciones de bienes y operaciones asimiladas, operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, las relativas a regímenes aduaneros y fiscales y las entregas intracomunitarias de bienes.
– Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
– Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
– Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
– Los autoconsumos de bienes y de servicios.
Desarrollo reglamentario
La Ley deja varios aspectos pendientes de desarrollo reglamentario, pero la mayor incógnita está relacionada con las obligaciones formales que puedan ser de aplicación a este Régimen Especial del Criterio de Caja.