Una de las novedades más esperadas por los autónomos es el establecimiento de un sistema de limitación de su responsabilidad económica, diferente a la regulada en el actual Código Civil. La Ley 14/2013, en su Capítulo II, crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
Se define como emprendedor de responsabilidad limitada a la persona física, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional, que podrá limitar su responsabilidad por las deudas que contraiga en el ejercicio de dicha actividad, mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de responsabilidad Limitada» (E.R.L.).
Las condiciones que la Ley establece son las siguientes:
1.- La limitación de la responsabilidad afectará sólo a la vivienda habitual, siempre que no supere el valor de 300.000 €, ó 450.000 € en poblaciones de más de un millón de habitantes, valorada según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
2.- La eficacia de la limitación, también queda condicionada a la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, donde indicará el bien inmueble, propio o común, y no afecto a la actividad, y a la publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.
Los trámites necesarios para la inscripción registral se podrán realizar de forma telemática.
3.- No podrá beneficiarse de esta limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, si consta acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
4.- Se exceptúan de la limitación de la responsabilidad las deudas de derecho público (Hacienda y la Seguridad Social). Si bien para proceder al embargo de la vivienda habitual del E.R.L. se deben dar las siguientes condiciones:
– Que no se conozcan otros bienes del deudor, con valoración conjunta suficiente para la realización de procedimiento de apremio.
– Que entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo transcurran un plazo mínimo de 2 años.
5.- El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de sus datos registrales, su condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, agregando a sus datos las siglas E.R.L.
6.- La ley obliga al E.R.L. a formular y someter a auditoría las cuentas anuales de su actividad con las mismas condiciones que para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada y al depósito de dichas cuentas en el Registro Mercantil, reservando un procedimiento simplificado para los sujetos que tributen en estimación objetiva (módulos).
Hay que tener en cuenta que este procedimiento es aplicable a todos los autónomos que están actualmente en alta, y que además cumplan con las condiciones exigidas.
El transcurso del tiempo nos dirá en qué medida los emprendedores, los autónomos de toda la vida, estiman que esta nueva figura jurídica les resulta interesante.