El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como finalidad ofrecer a los jóvenes sin estudios una formación, con una parte teórica, impartida a través de centros de formación acreditados, y otra práctica, mediante el trabajo en alternancia, y adquirir una cualificación profesional para un oficio o puesto de trabajo.
La regulación de este tipo de contrato ha sufrido cambios significativos en los últimos años, flexibilizando sus características en relación con la edad del trabajador, limitación al número de aprendices, retribuciones, incentivos aplicables y formación vinculada.
Especialmente, para todos los contratos para la formación y el aprendizaje que se iniciaron
a partir del 1 de enero de 2016, la formación teórica debe ir encaminada a la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable, como consecuencia de la finalización de las disposiciones transitorias que permitían a los contratos suscritos entre el 12/02/2012 y 31/12/2015 que el contrato no estuviese vinculado a estas titulaciones y se pudiera suscribir la formación a distancia. Desde el 01/01/2016 esto ya no es posible y la formación teórica se debe impartir de forma presencial o mediante tele-formación.
Debido al incremento de este tipo de contrataciones, por sus costes laborales reducidos, salarios limitados al tiempo de trabajo efectivo, bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social y para la formación impartida, etc., tanto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como los Servicios Públicos de Empleo Estatal y Servicios de Empleo de las CCAA, van a supervisar, controlar y sancionar, el incumplimiento de las directrices marcadas por la normativa reguladora. Por ello, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha publicado una Guía de actuación sobre los contratos para la formación y el aprendizaje desde el punto de vista laboral y de la Seguridad Social (
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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social revisará especialmente los requisitos formativos del contrato, así como las obligaciones de la empresa y del centro de formación, y el cumplimiento de la normativa general de prestación de servicios.
1.- Requisitos de los contratos:
- La duración del contrato sea entre 1 y 3 años, salvo que el convenio permita una duración inferior, que nunca podrá ser menor a 6 meses.
- La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa.
- Que exista un tutor del centro de formación, así como un tutor laboral cualificado en la empresa.
- Que la empresa formadora esté debidamente acreditada, por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Que las horas dedicadas a formación y a actividad laboral se cumplan estrictamente, tal y como se indica en el Contrato y en el Anexo I Acuerdo para la Actividad Formativa. Dato perfectamente comprobable por parte del órgano de inspección.
- Que exista compatibilidad horaria entre la prestación de servicios en la empresa y la formación teórica a recibir por el trabajador.
- El contrato para la formación no podrá iniciarse hasta que la actividad formativa sea autorizada por la administración competente.
2.- Obligaciones empresariales en materia de formación:
La empresa debe
designar un tutor laboral, que supervise de una forma continuada y permanente la actividad laboral del trabajador y la actividad formativa, en coordinación con el centro de formación. Para ello se exige que el tutor sea una persona suficientemente cualificada y esté en el mismo centro de trabajo y en horario coincidente con el trabajador para poder desarrollar dichas funciones.
De este modo, el titular de la empresa será quien tutele el desarrollo de la actividad laboral, bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
- Asumiendo personalmente dicha función, siempre que desarrolle su actividad en la empresa, y posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.
- Destinando entre su plantilla a una persona que ejerza la tutoría, siempre que posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.
Se debe respetar el tiempo dedicado a la actividad laboral y horario establecido para la formación teórica, que aparece determinado en el contrato y el Anexo I, Acuerdo para la Actividad Formativa, ya que se efectuarán controles para verificar que el trabajador realiza la formación en las horas indicadas para ello, y se comprobará que las horas de trabajo son coincidentes con las previamente pactadas.
La
formación práctica a través del trabajo en alternancia se efectuará en unas condiciones de tutela tales que permitan el aprendizaje práctico de la profesión para la que se contrata al trabajador.
El empresario debe permitir y exigir al trabajador el acceso a la sesiones presenciales, tutorías y exámenes en un centro acreditado de su comunidad autónoma, que le será informado puntualmente para que permita al trabajador asistir en los días y horarios previstos en su planificación formativa.
Funciones del Tutor de Empresa:
- Comunicación con el centro de formación a través del tutor del centro de formación.
- Coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa:
- Coordinación con el tutor de Formación la elaboración del programa de formación.
- Realizar un seguimiento del acuerdo de la actividad formativa para asegurarse que se cumple en tiempo y forma.
- Colaborar con el tutor de formación en la evaluación del aprendizaje, a lo largo de su periodo de contrato.
- Velar por la seguridad del trabajador.
- Elaborar al finalizar la actividad laboral del trabajador un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo y los resultados del aprendizaje alcanzados en la empresa.
La falta de existencia real de tal labor de tutoría, la no realización de la formación en las horas indicadas para ello, o prestar servicios fuera del calendario previamente fijado, implicarían deficiencias en la formación práctica que podrían determinar la existencia de un fraude de ley en la realización de este tipo de contratos de trabajo.
3.- Obligaciones del trabajador en materia de formación:
- El trabajador está obligado a acceder a la plataforma en el horario formativo establecido en el contrato y realizar todas las horas que correspondan a su formación del Certificado de Profesionalidad, siendo objeto de supervisión por los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas.
- El trabajador debe estar en posesión de la titulación necesaria para poder acceder al Certificado de Profesionalidad que le corresponda, en función del puesto de trabajo a desempeñar.
- Debe asistir a las sesiones presenciales, tutorías y exámenes en el centro acreditado de su comunidad autónoma (los gastos de desplazamientos serán soportados por el trabajador o por la empresa).
4-. Obligaciones del centro de formación:
- Evaluar al trabajador antes del inicio de la actividad formativa sus competencias tecnológicas, debiendo disponer de los medios técnicos para realizar la formación en la modalidad de TELEFORMACIÓN (ordenador con conexión a internet).
- Programación y seguimiento de la formación.
- Coordinación de la evaluación con los profesores y/o tutores que intervienen.
- Coordinarse con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral del contrato de trabajo
5.- También se vigilarán ciertas limitaciones en este tipo de contrataciones:
- Que el contrato tenga finalidad formativa, es decir, que su objetivo sea la formación teórica y práctica de los trabajadores o, si por el contrario, se está utilizando para la cobertura de necesidades temporales de mano de obra barata desde el punto de vista retributivo y de Seguridad Social.
- No haber prestado servicios en la misma empresa en los 12 meses anteriores para el mismo o similar puesto de trabajo.
- No tener titulación que permita la realización de un contrato en prácticas.
- No haber realizado la formación para el mismo puesto de trabajo con anterioridad en otras empresas.
- Prohibición de realización de horas extraordinarias (excepto las de fuerza mayor).
- Prohibición de realización de trabajo nocturno, entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
- Prohibición del trabajo a turnos. Sí se permite la realización de jornada partida, pero sin que constituya la realización de turnos.
El incumplimiento de estos requisitos del contrato para la formación y el aprendizaje, desde el punto de vista formativo, puede dar lugar a la consideración de contrato celebrado en Fraude de Ley, lo que daría lugar a las siguientes consecuencias:
- Conversión del contrato para la formación y el aprendizaje en contrato indefinido y a jornada completa desde el inicio de la contratación. Esto puede dar lugar a un coste para la empresa de 12.000 a 14.000 euros por año, entre diferencias de cotización, devolución de bonificaciones y sanciones administrativas.
- Devolución de bonificaciones practicadas indebidamente por la formación impartida y las tutorías realizadas.
- Acta de Infracción grave en materia laboral y en materia de cotización.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social analizará la documentación, contrato de trabajo, anexos de actividad formativa, autorización previa de la formación, acreditación de la empresa de formación, vigilará el cumplimiento de la actividad formativa, tanto teórica como práctica por parte del trabajador, comprobará la actividad de tutoría del tutor laboral. Y para ello recabará los informes necesarios de los Servicios Publicos de Empleo, entidades de formación y la propia empresa, entrevistando al empresario, trabajador y, en su caso, el tutor laboral.
Por todo ello, se debe ser MUY RIGUROSO en el cumplimiento de la formación teórica y de la formación práctica en los contratos para la formación y el aprendizaje.