La normativa, ya existente, aclara y amplia la obligación en los siguientes términos:

Todo empresario que contrate o subcontrate con otras empresas la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, o servicios que se presten de forma continuada, deberá comprobar que están en alta en la Seguridad Social  los trabajadores de la empresa subcontratada:

 

– con caracter previo al inicio de la prestación de servicios.

– y durante el periodo de ejecución de la contrata.

 

Y esta obligación se establece por cada uno de los trabajadores de la empresa subcontratada que ocupemos en nuestros centros de trabajo.

(Apartado 1, artículo 5, Real Decreto Ley 5/2011, de 29 de abril)

 

Estas obligaciones son independientes de las responsabilidades en materia de seguridad social y salarios que regula el Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Además, estos trabajadores deben recibir, antes de comenzar la actividad, la información sobre los riesgos derivados de su actividad y las empresas concurrentes deberán establecer los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales (consulta con tu empresa de prevención de riesgos laborales).

 

Descárgate el manual para el control laboral de empresas subcontratadas.

Tabla seguimiento subcontratas.

 

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