En este artículo vamos a tratar el reconocimiento del complemento de paternidad para aquellos hombres pensionistas cuya pensión de jubilación o incapacidad permanente fue reconocida a partir del mes de enero de 2016 y tuvieron dos o más hijos.

El artículo 60 de la LGSS, bajo el título de “Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social”, establecía que se reconocerá un complemento de pensión, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad, o incapacidad permanente. Dicho complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos, según la siguiente escala:

  • En el caso de 2 hijos, 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos, 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos, 15 por ciento.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia reciente (Caso C-450/18) ha considerado que el complemento de maternidad español tiene naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, y por ende está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 79/7 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Por tanto, partiendo de la existencia de una situación comparable, entiende el Tribunal Europeo que el complemento por maternidad español incurre en una discriminación directa por razón de sexo, y por tanto está prohibida por la Directiva 79/7.

Esta Sentencia del TJUE ha provocado una nueva redacción del artículo 60 de la LGSS, que ahora reza bajo el título COMPLEMENTO DE LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GENERO, acotando el derecho de los hombres a percibir dicho complemento al cumplimiento de una serie de requisitos sumamente restrictivos.

No obstante, la sentencia del TJUE ha reconocido la posibilidad a que los hombres, con pensiones concedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden reclamar definitivamente el complemento de paternidad, por lo que su pensión puede incrementarse entre un 5 y un 15 por ciento desde este momento y durante toda la vida de la pensión

Para ello, hay que tramitar un expediente ante la Seguridad Social acreditando dicha circunstancia, es decir, la Seguridad Social no lo va a reconocer de oficio. En el momento actual, los tribunales de justicia están reconociendo el derecho del pensionista a percibir ese complemento desde el nacimiento de la pensión contributiva de invalidez, viudedad o y jubilación.

Desde ASESORIA PEREÑA estamos tramitando dichos expedientes ante la Seguridad Social de forma exitosa, consiguiendo para nuestros clientes el reconocimiento y abono de dicho complemento sobre su pensión, CON EFECTOS DESDE EL RECONOCIMIENTO INICIAL DE LA MISMA. La evolución, siempre incierta, de la normativa y de los criterios jurisprudenciales hace que invitemos a aquéllos pensionistas a que lo soliciten cuanto antes, para conseguir ese derecho y el incremento sobre el importe de su pensión de forma definitiva.

Póngase en contacto con nuestros profesionales del departamento jurídico para realizarle un estudio pormenorizado de su situación, así como para la tramitación del expediente ante la Seguridad Social o reclamación ante el juzgado, en caso de ser necesario.

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