Los Reales Decretos Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y 16/2013 de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, han modificado el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, con el fin de incluir en dicha base de cotización conceptos que hasta esos momentos estaban exentos, como los pluses de transporte, ropa, herramienta, las retribuciones en especie… (ver más)
Para adecuar el Reglamento sobre cotización y liquidación de la Seguridad Social establecido en el RD 2064/1995 a las modificaciones legales antes expuestas, se publicó el sábado 26 de julio de 2014 el RD 637/2014 por el que se modifica el artículo 23 del citado reglamento.
La nueva redacción del artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social identifica los conceptos que forman parte de la base de cotización, eliminando la exención de cotización de los conceptos incluidos recientemente por las reformas legales y establece las reglas de valoración de las distintas percepciones en especie que forman parte de la remuneración.
Para descargar la comparativa con los nuevos conceptos cotizables y sus valoraciones asi como los topes de los conceptos no cotizables pincha aquí.
Se define la retribución en especie como la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
La valoración de estas retribuciones será:
1.- Por la totalidad de su importe:
– Las entregas de importes en metálico o de vales o cheques de cualquier tipo que se entreguen por el empresario al trabajador para que el trabajador adquiera bienes, derechos o servicios.
– Entregas de acciones o participaciones a los trabajadores.
– Pago de primas o cuotas satisfechas por los empresarios a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores.
– Contribuciones satisfechas a planes de pensiones.
– Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social concedidas por las empresas, a excepción de las mejoras por incapacidad temporal, que continúan exentas.
2.- Por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio:
– Es la valoración general de las retribuciones en especie que no tengan norma especifica.
Se entenderá por coste medio el resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio.
3.- Reglas especificas:
– Prestación del servicio de educación en los niveles obligatorios de forma gratuita o a precio inferior al de mercado y del servicio de guardería, por medios propios de las empresas, para los hijos de los empleados: se valorará por el coste marginal que suponga para la empresa la prestación de tal servicio.
– Utilización de vivienda, propiedad o no del empresario, y la utilización o entrega de vehículos automóviles: se valorarán en los términos previstos para estos bienes el la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.
– La concesión de préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero (no menciona la norma el tipo de mercado, sino el legal del dinero), se valorará por la diferencia entre el interés pagado y el legal vigente el en respectivo ejercicio económico.
La norma reglamentaria regula prácticamente en los mismos términos que la legal los conceptos exentos:
– Gastos normales de manutención y estancia en restaurantes y hoteles por desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en municipio distinto del de su lugar de trabajo o de residencia, con los topes establecidos en el reglamento del IRPF. El exceso sí computará en la base de cotización.
En las relaciones laborales especiales (representantes de comercio), no se incluirán en la base de cotización los gastos de manutención, tanto si el empresario los satisface directamente, como si resarce de ellos al trabajador, también con límites del reglamento del IRPF.
– Gastos de locomoción por desplazamientos fuera del centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto o de diferente municipio
a) Utilización de medios de transporte público: están excluidos en su totalidad, tanto si los satisface directamente el empresario como si resarce de ellos al trabajador
b) Resto de los casos: se aplican los topes del reglamento del IRPF.
– Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y ceses: cuando se excedan los topes se incluirán en la base de cotización prorrateados en los doce meses anteriores.
– Prestaciones de la Seguridad Social y mejoras en las prestaciones por incapacidad temporal.
– Asignaciones para gastos de estudios del trabajador para la adecuación, capacitación o reciclaje cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
– Las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización de accidentes de trabajo.
Finalmente, el RD 637/2014 amplía el plazo para la regularización de dichos conceptos hasta el 30 de septiembre de 2014, plazo inicialmente establecido hasta el 31 de marzo y ampliado posteriormente al 31 de julio de 2014.