Es muy común encontrarnos ante una persona que va a realizar unas prácticas en una empresa, relacionadas con la formación teórica que está recibiendo, y las consecuencias jurídicas son distintas, dependiendo del tipo de formación que cursa. Especialmente complicado es el tema de los “becarios”. Además, debemos tener en cuenta que la no existencia de relación laboral (no hay contrato de trabajo), no nos exime en algunos casos de obligaciones con la Seguridad Social (alta y cotización del alumno en prácticas).
Por ello, vamos a analizar los casos ante los que nos podemos encontrar:
-Prácticas de los Alumnos de Formación Profesional.
Son prácticas exigidas por el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo -LOE, de Educación-, para completar el ciclo formativo y cuya regulación se desarrolla en el Real Decreto 1538/2006, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo, donde se indica expresamente que “el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral”.
De esta regulación resulta que esas prácticas en la empresa, forman parte del currículo, con lo que no son constitutivas de una relación laboral.
El alumno de estas prácticas está amparado por el seguro escolar y los seguros de accidentes que se conciertan, no existiendo obligaciones por parte de las empresas con la Seguridad Social.
–Programas de Cooperación Educativa para alumnos universitarios.
El Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios. Dicho real decreto ha sido anulado por sentencia del Tribunal Supremo.
En virtud de esa normativa, y con la finalidad de reforzar la formación de los alumnos universitarios en las áreas productivas de las empresas, preparando su incorporación futura al trabajo, se permite a las Universidades que puedan establecer, mediante un Convenio con una Empresa -llamado Programa de Cooperación Educativa-, la realización de prácticas en la empresa por parte de los alumnos universitarios. En esa disposición se señala que las prácticas no son constitutivas de una relación laboral, no pudiendo sustituirse con las mismas puestos de trabajo en la empresa.
Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios. Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.
En estas prácticas no existe relación laboral entre el alumno y la empresa, ni en las practicas curriculares ni en las extracurriculares.
En las prácticas curriculares, no existen obligaciones con la Seguridad Social.
Las prácticas extracurriculares, y aunque el el propio R.D. 1707/2011 excluía de obligaciones respecto a la Seguridad Social, dicha exclusión ha quedado sin efecto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21/05/2013, que declara la nulidad del R.D. 1707/2011. Por lo que será de aplicación a estas prácticas lo regulado en el R.D. 1493/2011, y la la Seguridad Social así lo ha establecido en resolución del BOE de 30/08/2013, por la que se regula la obligación de alta y cotización para las prácticas externas extracurriculares realizadas, o que se estén realizando, a partir del 28/06/2013, fecha de publicación de dicha sentencia en el B.O.E.
–Prácticas en empresas de licenciados universitarios y titulados de formación profesional sin experiencia laboral.
Estas prácticas se regulan en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. Son prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a jóvenes, entre 18 y 25 años, que tengan titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad, y no haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad.
Deberá suscribirse un Acuerdo entre el joven y la empresa en el que se especifique el desarrollo y contenido de las prácticas. De estos acuerdos deberá informarse a los Servicios Públicos de Empleo.
Previamente a la suscripción de los Acuerdos, las empresas que vayan a celebrarlos deberán suscribir un Convenio de Colaboración, a estos efectos, con el Servicio Público Empleo competente, según el ámbito territorial del centro de trabajo.
Recibirán de la empresa una beca cuya cuantía será como mínimo del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento.
No existirá relación laboral entre el joven en formación y la empresa.
Seguridad Social: Los alumnos están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, debiendo solicitar su alta y cotización la empresa en que se realicen las prácticas no laborales.
–Prácticas en empresas previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
En el RD 395/2007 de 23 de Marzo, que regula el subsistema de Formación Profesional para el empleo, se prevé la figura de las prácticas no laborales en la empresa para los trabajadores desempleados que participen en los procesos de formación de oferta, con la finalidad de, complementando la formación teórica, lograr la reinserción laboral de los trabajadores desempleados.
Las prácticas profesionales no supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas. En esos acuerdos deberán describirse los contenidos de las prácticas, la duración, lugar de realización, sistemas de tutorías y de evaluación.
Finalmente, para los alumnos participantes se prevé que tendrán cubierto el riesgo de accidente por las prácticas en la empresa, pudiendo recibir aquéllos ayudas por transporte, manutención y alojamiento.
En estas prácticas no existe relación laboral ni obligaciones con la Seguridad Social.
–Otras situaciones no reguladas específicamente en nuestro ordenamiento jurídico.
Fuera de los supuestos normativos indicados, la realidad económica nos ofrece una variedad amplia de prácticas en empresas mediante becas concedidas, que plantean la necesidad de determinar si nos hallamos ante verdaderas becas o ante una auténtica relación laboral.
Son situaciones “alegales”, de prácticas no reguladas, en las que puede utilizarse la figura de una beca para encubrir una auténtica relación laboral. Estos últimos supuestos, de becarios que prestan servicios en empresas con motivo de una beca concedida por un tercero, normalmente fundaciones, son los que mayores problemas plantean de cara a su auténtica calificación jurídica, ya que puede encubrir una auténtica relación laboral, al existir una remuneración o compensación económica (beca), a cambio de unas prácticas profesionales.
Relación o no de laboralidad: nuestra jurisprudencia ha perfilado los criterios a utilizar para determinar cuándo estamos ante una beca o cuándo ante un posible encubrimiento de una relación laboral, señalando que habrá de estarse a qué interés es el predominante, esto es, si prima la finalidad formativa y las labores encomendadas al becario está relacionadas con su formación, estamos ante una beca. Por el contrario, si el interés de la empresa es obtener una utilidad laboral de la actividad del becario, estaríamos ante una relación laboral.
Otro criterio es si esta actividad que realiza el becario es necesaria para la empresa, de modo que, de no realizarse por el mismo, tendría que realizarse por personal laboral propio o ajeno de la empresa; en este caso, también estaríamos ante una relación laboral.
Seguridad Social: el R.D. 1493/2011 incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a las personas que participen en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que no tengan carácter exclusivamente lectivo, sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, y que conlleven una contraprestación económica.
Tendrá la condición de empleador y por ello obligación de comunicar el alta y efectuar la cotización del becario la entidad o empresa, pública o privada, que financie la beca o, en caso de cofinanciación, la entidad que abona la beca.