El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE del día 5, anticipa una serie de medidas anunciadas por el Gobierno en  la reforma fiscal que está preparando.

Las medidas adelantadas son:

Reducción de la retencion a trabajadores autónomos profesioales.

Desde el 5 de julio de 2014, fecha de entrada en vigor, se regula la reducción del 21 por 100 al 15 por 100, de las retenciones aplicables a los autónomos profesionales, cuyos ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior, sean inferiores a 15.000€ y representen más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Exención de tributación de la dación en pago de la vivienda habitual

La ganancia patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de una hipoteca, tanto en ejecuciones judiciales como notariales, no tributará ni por el IRPF ni por la llamada plusvalia municipal (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.

Además la norma fija que la medida tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2014 y sobre ejercicios anteriores no prescritos.

Compensación de las rentas negativas derivadas de participaciones preferentes

Se permitirá compensar, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Dicha compensación podrá producirse en la declaración del IRPF 2014 y podrá afectar a los rendimientos negativos pendientes de compensar, generados en 2010 y ejercicios siguientes. De esta forma, los rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje.

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